Te invitamos a que conozcas nuestras categorías de servicios. En Vásquez Zuluaga Abogados, puedes solicitar una asesoría sobre procesos pensionales, liquidaciones, reliquidaciones y más.
Nulidad o Ineficacia de traslado de régimen pensional
Si le faltan menos de 10 años para pensionarse y considera que no fue bien asesorado
y por ello va a recibir un perjuicio en su mesada pensional. En Vasquez Zuluaga abogados
le ayudamos a regresar o trasladarse a Colpensiones.
Indemnización de perjuicios
Pensionados de fondos privados o aseguradoras que sienten que fueron engañados porque no hubo la suficiente información en el momento del traslado o vinculación inicial, y la mesada pensional que reciben es inferior a la que recibirían si estuvieran en COLPENSIONES, tienen derecho a demandar la indemnización de perjuicios.
Traslado por recuperación del régimen de transición
Los Pensionados de los diferentes fondos privados que al 01-04-1994 tuvieran 15 años o más de servicio o su equivalente en cotizaciones, pueden retornar a Colpensiones por recuperación del régimen de transición y así obtener un mayor valor en la mesada pensional.
Pensión de Vejez
Colpensiones, cuando acreditas un mínimo de 1.300 semanas y 57 años si es mujer y 62 años si es hombre. En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en un principio, en los fondos privados no hay mínimo de semanas cotizadas, para tener derecho a la pensión de vejez; lo que se tiene en cuenta es el capital y los rendimientos que tengas en la cuenta de ahorro individual. Si al llegar a los 57 años mujeres y 62 años hombres, y por alguna razón no tienen el capital requerido para subsidiar, el pago de la mesada pensional, y cuentas con un mínimo de 1.150 semanas, puedes acceder de manera subsidiaria a la Garantía de Pensión mínima de vejez.
Pensión vejez: Mujeres Transgénero
La Jurisprudencia de las Altas Cortes protege los derechos de la comunidad LGTBTIQ, por esta razón si le han negado su derecho pensional con ocasión de la edad. Contáctenos para asesorarla. eso, lo valoramos.
Pensión Especial de Vejez por actividad de alto riesgo
Exclusiva para los afiliados del Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, implica para su causación, entre otros requisitos, el pago de cotizaciones adicionales especiales. Algunas de las actividades catalogadas de alto riesgo. 1.Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos. 2.Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles. 3.Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
Pension especial de vejez por hijo discapacitado
Le permite al afiliado pensionarse antes de cumplir la edad mínima de pensión que contempla la regla general. Que la madre o padre de familia de cuyo cuidado dependa el hijo discapacitado (menor o adulto), haya cotizado al sistema general de pensiones cuando menos el mínimo de semanas requeridos para la pensión de vejez.
Pensión Familiar
Le permite al afiliado pensionarse antes de cumplir la edad mínima de pensión que contempla la regla general. Que la madre o padre de familia de cuyo cuidado dependa el hijo discapacitado (menor o adulto), haya cotizado al sistema general de pensiones cuando menos el mínimo de semanas requeridos para la pensión de vejez.
Pensión de Invalidez
El afiliado al sistema General de Pensiones, que sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones: 1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración. 2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma. Los menores de 20 años de edad solo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de muerte que presenten una pérdida de capacidad laboral mínima del 50%.
Pensión de Sobrevivientes
¡Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y, 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite. Si la pensión de sobrevivencia se causa por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad
Pensión de Sobreviviente Parejas del mismo sexo
Tienen derecho a acceder a la pensión de sobrevivientes en igualdad de condiciones en que se reconoce este derecho a los compañeros permanentes o cónyuges heterosexuales.
Pensión para víctimas del Conflicto armado
Busca resarcir el daño que han sufrido las personas afectadas por el conflicto armado interno, y se ha disminuido su capacidad laboral. Años 2006 al 2014.
Compatibilidad entre Pensión de Invalidez y Pensión de Sobrevivientes
Tienen derecho a la pensión de Invalidez los hijos e hijas que presenten enfermedad congénita, crónica y degenerativa y que hayan hecho aportes a la seguridad social (50 semanas) así estén recibiendo la pensión de sobrevivientes.
Pensión de sobrevivientes a hija discapacitada así tenga hijos
Tener hijos que eventualmente estarían obligados a darle alimentos, no impide que las administradoras de pensiones le reconozcan el derecho pensional.
Retroactivo Pensional
Se causa a partir del cumplimiento de los requisitos legales para tener derecho a la pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
Intereses de mora
Se causan por la demora en el pago de las pensiones de vejez, la invalidez o por causa de muerte.
Indemnización sustitutiva
La Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, Es un beneficio económico y tiene lugar cuando el afiliado ha cumplido la edad para pensionarse pero no acredita el mínimo de semanas y declara la imposibilidad de seguir cotizando.
La indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, cuando el afiliado no reúne los requisitos para pensionarse por invalidez, recibe un beneficio económico.
La indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, tiene origen cuando el causante no deja acreditado el derecho a la pensión de sobrevivientes a sus beneficiarios. No acredita el número de semanas en los últimos tres años.
DEVOLUCION DE APORTES tiene origen en los fondos privados y se da cuando los afiliados acreditan requisitos de edad para pensión, pero no tienen el suficiente capital, ni las semanas (1.150) para pensionarse
Reliquidación Pensional
Es un proceso que busca liquidar la mesada pensional, conforme lo establece la norma legal, cuando hay indicios de que no se tuvieron en cuenta el total de semanas, no está de acuerdo con la tasa de reemplazo, el I.B.L. y lo consagrado en el art. 21 o 36 de la ley 100 de 1993. Nuestra experiencia arroja que un 80% de los casos han quedado mal liquidado.
Proyección de mesada pensional
El afiliado a la Seguridad Social en Pensiones, tiene la oportunidad de acudir ante un profesional experto en liquidaciones, para poder establecer antes del cumplimiento de los requisitos legales para reclamar el derecho que le asiste, una proyección de lo que puede ser su mesada pensional o ver cómo puede mejorar la liquidación.
Corrección de historia laboral
La historia laboral o el reporte de semanas cotizadas es un documento que expiden las administradoras de los fondos de Pensiones (público o privado) y tienen como fin relacionar los tiempos laborados por el empleado y pagados por el empleador. Estos documentos en un 70% o más presentan inconsistencias, las cuales deben ser corregidas de manera temprana para evitar inconvenientes a futuro.