Parque debe reparar a mujer que se fracturó la columna en montaña rusa, en daños morales y a la vida de relación. #SalaCivil determina que no se le puede reconocer reparación por lucro cesante pues no demostró cuál fue el menoscabo en su patrimonio.
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por los demandantes, respecto de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal en Armenia, el 27 de abril de 2018.
contra la Fundación Parque de la Cultura Cafetera, propietaria del establecimiento de comercio denominado Parque Nacional del Café y Seguros Generales Suramericana S.A.
Antecedentes
Los actores pidieron de la jurisdicción declarar la responsabilidad civil de las convocadas, en razón de las lesiones sufridas por Ana María Hoyos Pontón, al hacer uso de la atracción mecánica “Montaña Rusa”, ubicada en el establecimiento de comercio Parque Nacional del Café.
Se les condene al pago de los perjuicios extrapatrimoniales en el orden de morales y daño a la vida de relación y los materiales, que estimó por lucro cesante en
«las sumas de dinero que resulten de la aplicación de las siguientes pautas, las cuales a la fecha de presentación de la presente demanda ascienden a la cantidad de QUINIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS ($526.113.690,99 M/cte.)» .
En respaldo narraron, en síntesis, los hechos relevantes que admiten el siguiente compendio:
Ana María Hoyos Pontón, nacida el 22 de noviembre de 1957, laboró como docente del Magisterio, al servicio de la institución educativa “El Caimo” y para la fecha de los hechos, esto es, el 1° de noviembre de 2012 devengaba un salario mensual de $2.236.261.
Ana María Hoyos Pontón, nacida el 22 de noviembre de 1957, laboró como docente del Magisterio, al servicio de la
institución educativa “El Caimo” y para la fecha de los hechos, esto es, el 1° de noviembre de 2012 devengaba un salario mensual de $2.236.261.
El 1° de noviembre de 2012 Ana María Hoyos Pontón, ingresó a las instalaciones del Parque Nacional del Café, con el fin de cumplir una jornada pedagógica de la institución educativa con un grupo de 30 niños, haciendo el ingreso
«a eso de las 9:30 horas de la mañana, en un vehículo tipo chiva que fue el utilizado para realizar el desplazamiento del grupo».
Para consultar antecedentes y sentencias léelo completo aquí
Caso tomado de la Corte Suprema de Justicia