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Pensión Sobreviviente de un Conductor que murió trabajando.

#SalaLaboral determina que quien debe pagar pensión de sobreviviente de un conductor es la ARL y no el fondo de pensiones. Cuando murió, prestaba servicios para una empresa que no era ajena a la cooperativa de trabajo con la que fue afiliado a la ARL.

Decide la sala los recursos de casación interpuestos por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

La sentencia proferida el 11 de febrero de 2016 en el proceso que promovió Lexandra Serrano Aldana.

Antecedentes

SL2467-2022
Radicación n.° 76004
Acta 26

l. Antecedente

Lexandra Serrano Aldana llamó a juicio a Seguros de Vida Colpatria S.A., y a «SEGUROS BOLÍVAR S.A. E ING HOY ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.»

De manera principal, se condenara a la primera a reconocerle la pensión de sobrevivientes desde el deceso de Edgar Camilo Ortiz. Pidió el pago de intereses moratorios, «los perjuicios que se ocasionaron (…) por la negligencia en el reconocimiento de la pensión», la indexación y las costas del proceso.

Subsidiariamente, solicitó el reconocimiento de la prestación a cargo de «SEGUROS BOLÍVAR S.A. E ING HOY ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS», el pago de intereses moratorios, la indexación y las costas (fls.2-11)

Como sustento de sus pretensiones, relató que contrajo matrimonio con Edgar Camilo Ortiz el 11 de diciembre de 1999 y que de dicha unión nació Diana Cecilia Ortiz Aldana. Que su cónyuge fue miembro de la cooperativa de Trabajo Asociado (CTA) Servicios Integrales desde el 1 de octubre de 2004 y se desempeñó como conductor para la empresa Silver Limitada.

Que «en desarrollo del convenio asociativo», el 11 de febrero de 2006 sufrió un accidente de tránsito en el vehículo de propiedad de la referida sociedad, cuando estaba afiliado a la ARL Seguros de Vida Colpatria S.A., a Protección S.A. y que el accidente fue oportunamente reportado por la CTA a la aseguradora de riesgos laborales.

II. Sentencia de Primera Instancia

El 10 de septiembre de 2015, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, resolvió (fl.1 Cd y fls.400-401):

PRIMERO: DECLARAR que la señora LEXANDRA SERRANO ALDANA tiene derecho a la pensión de sobrevivientes que nace del sistema de seguridad social en riesgos profesionales, por el accidente de trabajo del señor EDGAR CAMILO ORTIZ, ocurrido el 11 de febrero del 2006.

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Caso tomado de La Corte Suprema de Justicia

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