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El derecho de las familias poliamorosas a la pensión de sobrevivientes

Las familias poliamorosas también tienen derecho a la pensión de sobreviviente. Conozcamos hoy cómo la Sala Laboral concluyó que una familia poliamorosa quienes fueron compañeros permanentes y, al morir uno de ellos, los otros dos podían acceder a esa prestación.

Este es el caso de una pareja que comenzó con la decisión de unirse en matrimonio simbólico en el 2000. Tiempo después, conocieron en el coro de la Universidad de Antioquia a un tercer hombre con quien se fueron a vivir juntos integrándose al vínculo amoroso.

Durante diez años, los tres convivieron bajo el mismo techo como compañeros permanentes, se prestaron ayuda, estuvieron ligados por el afecto, el respeto, la solidaridad y un proyecto de vida común, estable y tranquila.

Cuando uno de ellos murió, los otros dos solicitaron al fondo de pensión privado, al cual su ser querido estaba afiliado, que les reconociera en partes iguales la pensión de sobrevivientes pero la entidad se las negó manifestando que las leyes no permitían reconocer esa prestación a las familias poliamorosas. 

En primera instancia, el juez ordenó al fondo pagarles a los compañeros su pensión y el Tribunal Superior de Medellín confirmó esa decisión. Para ello, el tribunal recordó cómo la Constitución y la jurisprudencia protegen a todas las familias, incluyendo las poliamorosas. 

Al haberse demostrado que cumplieron con el requisito de convivencia por vivir juntos por más de 5 años, los demandantes tenían derecho a la pensión de sobrevivientes con una mesada de un salario mínimo que debía dividirse en partes iguales para cada uno de ellos.

La Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mantuvo esta sentencia, pues señaló que no hay ninguna razón válida para negarles esta prestación a las familias que tienen más de dos compañeros permanentes que conviven bajo el mismo techo.

La Corte recordó que aunque las normas no regulan expresamente los casos de convivencia simultánea en la pensión de sobrevivientes, la jurisprudencia sí ha reconocido en estas situaciones ese derecho pensional dividido proporcionalmente entres cada beneficiario.

Por ello, el argumento del fondo de pensiones es discriminatorio y vulnera el derecho a la igualdad y el acceso a la seguridad social pues rompe la libertad de todas las personas de optar por un modelo de familia imponiéndose un estándar tradicional.

Pueden consultar la sentencia SL2151-2022 sobre este caso en el siguiente enlace: bit.ly/3j9fsvY 

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Caso tomado de La Corte Suprema de Justicia

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