Nuevo juicio a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA
La compañera o compañero permanente no está supeditado a un tiempo mínimo de convivencia cuando se trata de la muerte de afiliado. Esta exigencia solo aplica en hipótesis de muerte del pensionado.
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 6 diciembre de 2018, en el proceso que instauró en su contra ADRIANA MARÍA PIEDRAHITA GÓMEZ, y en contra de la menor K.D.P.E., representada por su madre YASMÍN DEL SOCORRO ESTRADA, quien en nombre propio intervino en calidad de tercera ad excludendum.
Antecedentes
La señora Adriana María Piedrahita Gómez llamó a juicio a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, y a la menor K.D.P.E., con el fin de Radicación n.° 86941 SCLAJPT-10 V.00 2 obtener la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañero Ferney Alejandro Pérez González (q.e.p.d), a partir del 17 de abril de 2016; el retroactivo pensional, incluidas las mesadas adicionales; los reajustes anuales; los intereses moratorios o, en subsidio, la indexación; y las costas procesales.
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Caso tomado de la Corte Suprema de Justicia