#SalaLaboral recuerda el procedimiento para calificar la invalidez, sus etapas, analiza la jerarquización de las juntas regionales y nacionales que califican esta condición, y sus dictámenes son vinculantes para los jueces laborales.
La Corte decide el recurso de casación que AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.
Interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 30 de abril de 2021, en el proceso que CARLOS DANIEL STAND CUETO promueve contra la recurrente, la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL ATLÁNTICO
ANTECEDENTES
SL3008-2022
Radicación n.° 91440
Acta 23
I. Antecedente
El accionante solicitó: (i) «revocar y modificar» los dictámenes emitidos por la Junta Regional de Calificación de Invalidez -JRCI- del Atlántico y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez -JNCI- y (ii) declarar que su pérdida de la capacidad laboral.
«forma integral por secuelas progresivas del accidente de trabajo» que padeció es superior al 50% y se estructuró el 9 de junio de 2015.
En consecuencia, requirió que se condene a Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. -ARL Axa Colpatria S.A.- al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen laboral que se causó a su favor, el retroactivo pensional, la indexación y los intereses moratorios.
Asimismo, demandó lo que se pruebe ultra y extrapetita y las costas del proceso.
En respaldo de sus aspiraciones, narró que el 9 de junio de 2015 sufrió un accidente de trabajo mientras ejercía sus funciones como trabajador en misión de Eficacia S.A. en «Supertiendas y Droguerías Olímpica».
Expuso que el suceso laboral le ocasionó «fractura de pelvis, (…) de cuello femoral (…) y de rodilla» diagnósticos por
los cuales le expidieron distintas incapacidades y fue intervenido quirúrgicamente para la inserción de dos tornillos que le «romp[ieron] el fémur, dañandole la cadera».
Agregó que la administradora de riesgos laborales -ARLAxa Colpatria S.A. le reconoció indemnización por incapacidad permanente parcial con ocasión de la calificación de pérdida de capacidad laboral -PCL- que se le realizó, en los siguientes términos:
Adujo que para determinar el porcentaje de PCL, las citadas experticias no tuvieron en cuenta que el accidente de trabajo le generó:
- «golpe en la cabeza que le produce cefalea»
- «pérdida de la marcha con apoyo de muletas de por vida»
- «desviación de columna con síndrome doloroso»
- «problemas psicológicos y psiquiátricos»
- «pérdida de la fuerza en la pierna derecha»
- «inflamación constante de cadera»
- «tendinitis en los hombros por tiempo de uso de muletas»
- «artralgia de cadera derecha»
- «otros trastornos especificados de los discos intervertebrales»
Contingencias por las cuales recibió distintas atenciones médicas desde el 13 de enero de 2017.
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Caso tomado de La Corte Suprema de Justicia
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