#SalaLaboral señala que la mujer maltratada por violencia intrafamiliar que dejó de vivir con su compañero, tiene derecho a pensión de sobreviviente.
No es posible exigirle soportar a la víctima de violencia intrafamiliar para reconocerle esa prestación. Seguridad social debe aplicar enfoque de género.
Decide la Sala los recursos de casación interpuestos por COLFONDOS S. A. y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS, vinculada como llamada en garantía, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
El 27 de enero del 2016 en el proceso que le instauró MILDREY DURANGO DAVID a las recurrentes y a YAMD, menor de edad representada.
ANTECEDENTES
SL1130-2022
Radicación n.° 74857
Acta 10
l. Antecedente
Mildrey llamó a juicio a Colfondos, para declarar el derecho a la pensión de sobreviviente por el deceso de su compañero, Edwin Nolberto Moreno Gutiérrez
En consecuencia, se condenara al pago de la prestación, desde el 11 de agosto del 2011, con su respectivo retroactivo y los intereses moratorios
Fundamentó sus peticiones, en que convivió con el señor Moreno Gutiérrez desde el 2002; que vivieron por cuatro años en la casa de la progenitora de su pareja, luego se trasladaron al hogar de su madre, en donde habitaron por tres anualidades más y, posteriormente, se independizaron y pagaron arriendo.
Hasta cuando aquél falleció, el 11 de agosto del 2011; que de dicha unión nació la menor YAMD, el 6 de diciembre del 2006 y, que el causante era quien asumía los gastos, incluido el alquiler por un valor de $250.000, mercado, servicios, alimentación y vestuario de ella, así como el de su hija, ya que no
trabajaba.
Informó que, por el deceso de su compañero permanente, solicitó a Colfondos S. A., en nombre propio y de su hija menor de edad, el reconocimiento de la prestación deprecada, lo que se atendió por Comunicado del 5 de marzo de 2012, otorgando el derecho en el 100 % a YAMD y se negó a ella, porque supuestamente no cumplió con la convivencia requerida a la fecha del fallecimiento.
Manifestó que el causante la maltrataba física y verbalmente, incluso le proporcionaba golpes con puños en su cabeza que le causaron una cefalea crónica y ello le generaba disminución de la visual, migrañas e impedía subir y bajar escaleras con normalidad.
Adujo que, el 8 de agosto del 2011, la pareja tuvo un altercado y estando en su lugar de residencia el de cujus la
Mildrey Durango
agredió, tan es así que «la amenazó con una navaja y […] le pegó unos planazos con un machete en las piernas»,
Razón por la cual y en aras de proteger su vida, así como la de su descendiente, decidió irse a la casa de su progenitora.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, a través de fallo del 24 de agosto del 2014 (f.° 187 acta y 192CD, ibidem), dispuso:
PRIMERO: CONDENAR a Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías a reconocer y pagar a Mildrey Durango David [..], en calidad de compañera permanente supérstite del afiliado Edwin Nolberto Moreno Gutiérrez, la pensión de sobrevivientes de forma vitalicia, a partir de la ejecutoria de esta decisión, en el equivalente a un 50 % de 1 SMLMV, incluida una mesada adicional por año, con derecho a crecer a un 100 % cuando cese el derecho de su hija YAMD.
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Caso tomado de La Corte Suprema de Justicia
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