La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reconoció que una mujer que perdió la pensión de sobreviviente
#SalaLaboral determina que mujer que perdió pensión de sobreviviente porque se volvió a casar antes de la Constitución del 91, tiene derecho a que se reanude su prestación.
La Corte evaluó la aplicación del artículo 62 de la Ley 90 de 1946.
Esa norma establecía que contraer “nuevas nupcias” era una causal para perder lo que entonces se conocía como pensión de viudedad.
Aunque en dos sentencias la Corte Constitucional declaró inexequible esa expresión por considerarla discriminatoria.
Las decisiones que permitían recuperar la prestación sólo se estaban aplicando para las personas que se casaran después de la Constitución del 91
La Corte señaló que la restricción de la Ley 90, se dio en un contexto en el que había una marcada influencia conservadora y religiosa
Por esto, se consideraba que volver a casarse era una afrenta para la memoria del familiar de quien se recibía la pensión.
Por lo que se perdía este derecho como una especie de castigo por tomar esa decisión de vida.
La Sala de Casación Laboral señala que, mantener el criterio entre quienes volvieron a casarse antes y después de la Constitución, implicaría retroceder en el origen y razón de ser de la pensión de sobreviviente que busca brindar un soporte y ayuda a los miembros del grupo familiar.
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Consulte aquí el contenido de la sentencia SL413-2022
Tomado de la Corte Suprema de Justicia, ver comunicado y sentencia en: https://bit.ly/3w3dIXP
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