La Corte Suprema de Justicia presenta propuesta normativa, por medio del cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social y normas complementarias.
El Congreso de la República de Colombia decreta:
Disposiciones generales
Artículo 1. Reparto para la segunda instancia en procesos ordinarios laborales
En casos de acreditada congestión en un distrito judicial, podrá implementarse para tramitar y decidir la segunda instancia en los procesos ordinarios laborales, el reparto en otro distrito judicial, conforme lo determine el Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 2. Intervención de abogado en los procesos del trabajo.
Modifíquese el artículo 33 de la reforma al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que quedará así:
Por regla general, para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado titulado e inscrito en el Registro Nacional de Abogados, salvo las excepciones contempladas en la ley.
Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogado, cuando la cuantía de las pretensiones no exceda de cuarenta(40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en las audiencia de conciliación y en los demás asuntos que disponga la ley
Competencia
Artículo 3. Competencia por razón en la cuantía y sin cuantía
Modifíquese el artículo 12 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 46 de la Ley 1395 de 2010, que quedará así:
Los jueces laborales municipales conocen en primera instancia de los negocios cuya cuantía sea igual o no exceda el equivalente a cuarenta (40) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Si desea consultar el proyecto de reforma al código Procesal del Trabajo y Seguridad Social completo leelo aquí
Propuesta tomada de La Corte Suprema de Justicia
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