Fondo de pensiones debe pagar a afiliada, sin concepto favorable de recuperación, incapacidad por más de 540 días hasta que la justicia decida sobre su pensión.
La Corte decide la impugnación que PROTECCIÓN S.A. interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió el 25 de noviembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que GLADYS ROCIO VÁSQUEZ PUERTA promovió en su contra y de BRISCON S.A. – TENNIS S.A. en reorganización, COLMÉDICOS S.A.S., EPS SURAMERICANA S.A., SURAMERICANA SERVICIOS DE SALUD IPS S.A.S. y el JUEZ VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.
Antecedentes
La convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y los Radicado n.° 96163 SCLAJPT-11 V.00 2 que denominó «vida digna, seguridad social y derechos de los limitados físicos, psíquicos y sensoriales».
Para respaldar su solicitud, narró que desde enero de 2015 se vinculó laboralmente con Briscon S.A. y, con ocasión de una «aneurisma cerebral» que sufrió el 10 de febrero de 2015, le prescribieron incapacidades continuas desde dicha data hasta el 30 de diciembre de 2016.
Expuso que el 14 de agosto de 2015, la EPS Sura S.A. le expidió concepto médico desfavorable de recuperación y le pagó las incapacidades durante los primeros 180 días, es decir, a partir de la fecha inicial y hasta el 10 de agosto de 2015.
Luego, su empleadora asumió el pago de aquellas hasta el 30 de octubre de 2016; no obstante, desde dicha calenda no ha recibido más pagos por concepto de incapacidad, salarios ni prestaciones sociales
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Caso tomado de la Corte Suprema de Justicia